Parroquia Ntra. Sra. de la O

Chipiona (Cádiz)

Partículas de formación... Indulgencia

Mar, 27/10/2020 - 21:06 -- alsa

¿Qué es la indulgencia?

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa (pecado), que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y de terminadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplicación autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

Tipos

La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

¿A beneficio de quién?

La indulgencia puede ser alcanzada por uno mismo y en sufragio de algún difunto, pero nunca por ningún otro vivo. Si se alcanza por algún difunto y éste se encuentra en el purgatorio, las penas quedan remitidas, y el difunto da el paso definitivo al cielo.

¿Cuántas veces?

La indulgencia parcial se puede alcanzar varias veces al día. La indulgencia plenaria se puede alcanzar sólo una vez al día.

Disposición del que la recibe

Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son:
- la confesión sacramental,
- la comunión eucarística y
- la oración por las intenciones del Sumo Pontífice (Padrenuestro, Avemaría y Gloria).
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

Concesiones

Hay muchas concesiones de indulgencia parcial e indulgencia plenaria: Hora de adoración, media hora de lectura de la Sagrada Escritura, Rezo piadoso del Vía Crucis… (se pueden consultar en el Manual de Indulgencias todas las concesiones)
Pero cercanos a la Conmemoración de losa Fieles Difuntos, se concede también a quienes visiten ese día el Cementerio y oren por los difuntos. Esta indulgencia es aplicable solo a las almas del Purgatorio. Pero dadas las circunstancias de la pandemia, para evitar las aglomeraciones, la Penitenciaría Apostólica ha ampliado la concesión de la Indulgencia Plenaria a todos los días del mes de noviembre en este año 2020. El Decreto completo lo puedes consultar AQUÍ. De esta manera, se concede:

a) La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

b) la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Debemos recordar, que, para alcanzar la Indulgencia Plenaria concedida para este mes, en toda ocasión, se deben cumplir los requisitos más arriba expuestos (“Disposición del que la recibe).

Aprovechemos esta concesión para ayudar a los difuntos a purgar sus penas temporales y que den el paso definitivo al cielo. Así se manifiesta, una vez más, la comunión de los santos.
 

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